El MP de la Ciudad de México es definitivamente uno de los últimos lugares donde nos gustaría ir a parar, especialmente si no conocemos su funcionamiento. A diferencia de ¿qué hacer en caso de desastre natural? por ejemplo, muy poca gente sabe qué hacer si es llevada ante el MP, pero mantén la calma. Aquí te explicamos el procedimiento que tienes que llevar a cabo si te detienen.
Antes que nada es necesario que sepas que se te puede detener en dos momentos: cuando exista flagrancia, es decir, cuando tú o alguien más hayan sido encontrados realizando la conducta delictiva (en otras palabras, si eres encontrado “con las manos en la masa”) o cuando exista una orden de aprehensión emitida por un juez.
Además, hay tres formas por las cuales el MP de la Ciudad de México puede “enterarse” de lo que ocurre y por tanto pedir tu detención: por la denuncia de las víctimas del delito u otras personas relacionadas o con conocimiento de que éste se llevó a cabo; por una querella, que es un aviso por parte de la víctima pero que solo aplica por ciertos delitos; o por un informe de la policía, quienes declararán que se te detuvo a ti o al imputado por romper la ley y te dispondrán al MP.
Aunque estés detenido, por ley tienes derechos y éstos deben ser completamente respetados por las autoridades competentes. Toma nota.
Durante ésta etapa el MP de la Ciudad de México procederá a investigar y a reunir las pruebas necesarias para saber si se te considera responsable del delito del que se te acusa. El MP debe tomar tu declaración (si es que quieres rendirla), así como la de los testigos y la parte denunciante o afectada.
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En caso de que las pruebas reunidas confirmen la existencia del delito y tu probable responsabilidad en los actos (o la del imputado) es momento del ejercicio de la acción penal. En otras palabras, te harás acreedor a la sanción que la ley considere, que depende del delito. Evidentemente, si las pruebas no son suficientes, el MP debe dejarte en libertad. Recuerda, eso sí, que no pueden retenerte más de 48 horas.
Por ley, el MP de la Ciudad de México está obligado a ejercer la acción penal o realizar la consignación cuando, durante la averiguación previa, se hubiere acreditado presunta responsabilidad del indiciado, es decir, solo si se te ha encontrado como culpable.
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